Galicia redefine el marco para máquinas recreativas y apuestas con autorizaciones de hasta 15 años y nuevas reglas de instalación

| 28 de julio de 2026

Galicia ultima un amplio desarrollo reglamentario de la Ley 3/2023 del Juego que introduce una regulación detallada para la explotación, transmisión e instalación de máquinas recreativas, terminales de apuestas y otros equipos de juego, estableciendo nuevas obligaciones para las empresas operadoras y los establecimientos autorizados.

Entre las principales novedades destaca que las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tendrán una vigencia máxima de 15 años. En el caso de las autorizaciones concedidas tras la entrada en vigor de la Ley 3/2023, estas no podrán renovarse, mientras que las anteriores sí podrán prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Regulación de la transmisión y traslado de máquinas

El texto establece que las empresas operadoras podrán transmitir las autorizaciones de explotación únicamente con autorización previa de la Administración autonómica y siempre que la empresa adquirente cumpla todos los requisitos legales, incluyendo la inscripción registral, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y la constitución de las garantías económicas exigidas.

Asimismo, las máquinas procedentes de otras comunidades autónomas solo podrán explotarse en Galicia si se adaptan íntegramente a la normativa gallega y cuentan con la correspondiente autorización administrativa.

Dónde podrán instalarse las máquinas y terminales de apuestas

El reglamento delimita expresamente los establecimientos autorizados para cada modalidad de juego:

Las máquinas de tipo B y A especial podrán instalarse en casinos, salas de bingo, salones de juego y establecimientos de restauración y ocio.

Las máquinas de tipo C únicamente podrán ubicarse en casinos.

Las máquinas auxiliares de apuestas podrán instalarse en casinos, bingos, salones de juego, tiendas de apuestas y establecimientos de hostelería y ocio.

Los terminales físicos de juego de ámbito estatal podrán ubicarse en casinos, bingos, salones de juego y, en determinados supuestos, en tiendas de apuestas.

Limitaciones para la hostelería

La normativa también endurece las condiciones para la instalación de máquinas recreativas y de apuestas en establecimientos de restauración y ocio.

No podrán ubicarse en locales situados en estaciones de transporte, aeropuertos, mercados o centros comerciales cuando permanezcan abiertos al tránsito general, tampoco en terrazas o espacios de ocupación de la vía pública ni en establecimientos destinados específicamente a menores de edad. Además, las máquinas nunca podrán ser visibles desde el exterior de los locales.

En cuanto al número máximo permitido, los establecimientos de hostelería solo podrán disponer de dos máquinas, que además deberán ser de distinta tipología.

Ratios máximos y límites por establecimiento

El proyecto fija igualmente criterios objetivos sobre el número de equipos permitidos en cada modalidad de negocio.

Como norma general, se establece una ratio máxima de una máquina por cada 2,5 metros cuadrados de superficie destinada al juego. Además, se fijan límites específicos para casinos, bingos, salones de juego y tiendas de apuestas en relación con el número máximo de máquinas recreativas, terminales de apuestas y terminales físicos de juego estatal que podrán instalarse.

Nuevas obligaciones para las empresas operadoras

El reglamento incorpora también nuevas obligaciones documentales y de control para las empresas titulares de las máquinas.

Entre ellas figura la obligación de mantener visibles en cada equipo la autorización de explotación, la autorización de instalación y la comunicación de localización, así como comunicar cualquier avería que impida el funcionamiento normal de la máquina en un plazo máximo de 24 horas. Si la incidencia no pudiera resolverse de forma inmediata, el equipo deberá quedar fuera de servicio hasta su reparación.

Con este desarrollo reglamentario, Galicia configura un marco mucho más detallado para la explotación de máquinas recreativas y de apuestas, reforzando tanto el control administrativo como las condiciones técnicas y documentales exigibles a operadores y establecimientos del sector.Galicia ultima un amplio desarrollo reglamentario de la Ley 3/2023 del Juego que introduce una regulación detallada para la explotación, transmisión e instalación de máquinas recreativas, terminales de apuestas y otros equipos de juego, estableciendo nuevas obligaciones para las empresas operadoras y los establecimientos autorizados.